Ley federal

Artículo 181 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 181.- En los casos de reafianzamiento, cada una de las instituciones participantes será responsable ante la Institución cedente por una cantidad proporcional a la responsabilidad que haya asumido y en relación con la cantidad que deba cubrirse al beneficiario de la póliza respectiva.

Las instituciones reafianzadoras tendrán derecho al reembolso de las cantidades cubiertas a la reafianzada en la misma medida en que ésta obtenga la recuperación de lo pagado al beneficiario de la fianza, por parte de su fiado y demás obligados.

Salvo pacto en contrario, la Institución está obligada a obtener el consentimiento previo de las instituciones reafianzadoras para ampliar el monto de la fianza, modificar su vigencia y cualquier otra característica, así como todo lo relacionado con la reclamación de las pólizas y las negociaciones que al efecto se lleven a cabo con el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores.

Asimismo, la Institución deberá informar oportunamente a las instituciones reafianzadoras acerca de cualquier circunstancia que conozca en relación con la obligación garantizada y las garantías de recuperación ofrecidas.

La Institución que reafiance estará obligada, en su caso, a proveer de fondos a la reafianzada, con objeto de que ésta cumpla sus obligaciones como fiadora. La falta de provisión oportuna hará responsable a la Institución reafianzadora de los daños y perjuicios que ocasione a la reafianzada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

En los casos de reafianzamiento, cada una de las instituciones participantes será responsable ante la Institución cedente por una cantidad proporcional a la responsabilidad que haya asumido y en relación con la cantidad…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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