Artículo 192 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 192.- Cuando las Instituciones reciban en prenda créditos en libros, bastará:
I. Que se hagan constar en el contrato correspondiente los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía;
II. Que los créditos dados en prenda se hayan especificado debidamente en un libro especial que llevará la sociedad, y III. Que los asientos que se anoten en ese libro, sean sucesivos, en orden cronológico y expresen el día de la inscripción, a partir del cual la prenda se entenderá constituida.
El deudor se considerará como mandatario del acreedor para el cobro de los créditos y tendrá las obligaciones y responsabilidades civiles y penales que al mandatario correspondan. La Institución acreedora tendrá derecho ilimitado de investigar sobre los libros y correspondencia del deudor, en cuanto se refiere a las operaciones relacionadas con los créditos dados en prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.