Ley federal

Artículo 192 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 192.- Cuando las Instituciones reciban en prenda créditos en libros, bastará:

I. Que se hagan constar en el contrato correspondiente los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía;

II. Que los créditos dados en prenda se hayan especificado debidamente en un libro especial que llevará la sociedad, y III. Que los asientos que se anoten en ese libro, sean sucesivos, en orden cronológico y expresen el día de la inscripción, a partir del cual la prenda se entenderá constituida.

El deudor se considerará como mandatario del acreedor para el cobro de los créditos y tendrá las obligaciones y responsabilidades civiles y penales que al mandatario correspondan. La Institución acreedora tendrá derecho ilimitado de investigar sobre los libros y correspondencia del deudor, en cuanto se refiere a las operaciones relacionadas con los créditos dados en prenda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Cuando las Instituciones reciban en prenda créditos en libros, bastará: I. Que se hagan constar en el contrato correspondiente los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía; II. Que los créditos…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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