Ley federal

Artículo 222 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 222.- Las Instituciones de Fianzas constituirán y valuarán las reservas técnicas a que se refieren los artículos 220, 221 y 223 de la presente Ley, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, considerando los siguientes principios:

I. Tratándose de las reservas técnicas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 220 de este ordenamiento, los métodos de constitución y valuación que deberán emplear las Instituciones de Fianzas, serán los que determine la Comisión, tomando en consideración, según resulte aplicable, los siguientes elementos:

a) El monto de las primas cobradas por las Instituciones de Fianzas;

b) El nivel de las responsabilidades y riesgos asumidos por las fianzas emitidas;

c) La segmentación de sus responsabilidades y riesgos por ramo, subramo o tipo de fianza;

d) Las garantías de recuperación con las que cuenten las Instituciones de Fianzas, en los términos del artículo 168 de esta Ley;

e) Los índices y evolución de las reclamaciones y recuperaciones registrados por las Instituciones de Fianzas;

f) Los supuestos financieros para la determinación del valor de las responsabilidades asumidas por las Instituciones de Fianzas, y g) Las condiciones generales imperantes en el mercado afianzador, y II. En la constitución y valuación de las reservas técnicas por reafianzamiento tomado, las Instituciones de Fianzas se apegarán a lo que señalen las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo.

En las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, la Comisión determinará los casos en los que, atendiendo a la naturaleza de las responsabilidades y obligaciones asumidas por las Instituciones de Fianzas, éstas podrán liberar las reservas técnicas a que se refieren los artículos 220, fracciones II y III, y 223 de este ordenamiento, así como, en su caso, la forma y términos para la reconstitución de las mismas.

SECCIÓN III DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Instituciones de Fianzas constituirán y valuarán las reservas técnicas a que se refieren los artículos 220, 221 y 223 de la presente Ley, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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