Artículo 229 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 229.- Las reservas técnicas de las Instituciones a que se refieren los artículos 216, fracciones I a V, y 220, fracción I, de este ordenamiento, se calcularán en términos brutos, sin deducir los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, de reafianzamiento o de otros mecanismos de transferencia de riesgo. Dichos importes se calcularán por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.