Ley federal

Artículo 233 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 233.- Las Instituciones deberán calcular mensualmente el requerimiento de capital de solvencia de conformidad con la fórmula general a la que se refiere el artículo 236 de esta Ley, o bien, mediante el uso de un modelo interno, en términos de lo establecido en el artículo 237 de este ordenamiento.

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo al cálculo del requerimiento de capital de solvencia. Con independencia de lo anterior, el consejo de administración de las Instituciones será responsable de establecer los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente el cálculo del requerimiento de capital de solvencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Instituciones deberán calcular mensualmente el requerimiento de capital de solvencia de conformidad con la fórmula general a la que se refiere el artículo 236 de esta Ley, o bien, mediante el uso de un modelo…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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