Ley federal

Artículo 240 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 240.- Las Instituciones que habiendo sido autorizadas por la Comisión para utilizar un modelo interno en el cálculo de su requerimiento de capital de solvencia, dejen de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 237 de esta Ley, deberán presentar un plan de regularización en términos de lo señalado en el artículo 321 de este ordenamiento a fin de subsanar dichas irregularidades, cuyo plazo no podrá exceder de sesenta días.

Si una vez transcurrido el plazo otorgado dentro del plan de regularización, la Institución de que se trate no hubiere subsanado las irregularidades que dieron origen al plan, la Comisión, independientemente de las sanciones que proceda imponer, revocará la autorización para la utilización del modelo interno y ordenará a la Institución que vuelva a calcular el requerimiento de capital de solvencia conforme a la fórmula general señalada en el artículo 236 de la presente Ley.

CAPÍTULO QUINTO DE LOS FONDOS PROPIOS ADMISIBLES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Instituciones que habiendo sido autorizadas por la Comisión para utilizar un modelo interno en el cálculo de su requerimiento de capital de solvencia, dejen de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 237…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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