Ley federal

Artículo 267 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 267.- Las Instituciones podrán invertir en títulos representativos del capital social de Consorcios de Seguros y de Fianzas, de otras empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.

Las empresas y sociedades en cuyo capital social participen las Instituciones conforme al presente artículo, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, las cuales tendrán como finalidad primordial permitir la supervisión del desempeño y situación de las Instituciones, así como la inspección y vigilancia de la misma.

Las inversiones a que se refiere este artículo sólo podrán hacerse con los excedentes del capital mínimo pagado a que se refiere el artículo 49 de la presente Ley, previa autorización de la Comisión, y su importe no computará para la cobertura de la Base de Inversión de las Instituciones, ni podrá formar parte de los Fondos Propios Admisibles que respalden el requerimiento de capital de solvencia previsto en el artículo 232 de este ordenamiento, salvo las inversiones que se hagan en las sociedades inmobiliarias a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión en términos del segundo párrafo de este artículo, para que puedan ser afectas a la cobertura de la Base de Inversión de las Instituciones o formen parte de los Fondos Propios Admisibles.

Las sociedades a que se refiere este artículo estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Instituciones podrán invertir en títulos representativos del capital social de Consorcios de Seguros y de Fianzas, de otras empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en…

¿Está vigente el artículo 267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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