Artículo 293 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 293.- Las autoridades federales, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, deberán informar, a solicitud de las Instituciones, sobre la situación del asunto, ya sea judicial, administrativo o de cualquier otra naturaleza, para el que se haya otorgado el seguro de caución o la fianza y resolver, dentro de los treinta días siguientes a su recepción, las solicitudes de cancelación del seguro de caución o de la fianza. En caso de que las autoridades no resuelvan las solicitudes de cancelación dentro del plazo mencionado, se entenderán resueltas en el sentido negativo al solicitante.
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PROHIBICIONES A LAS INSTITUCIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.