Ley federal

Artículo 301 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 301.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que practiquen varias de las operaciones y ramos de seguros, o bien de los ramos y subramos de fianzas, que se señalan en los artículos 25 y 36 de la presente Ley, respectivamente, deberán llevar los libros, registros y auxiliares que para las distintas operaciones, ramos y subramos, indique la Comisión para fines de manejo interno y de la inspección y vigilancia, así como para la graduación de acreedores, en su caso, anotando en ellos lo que corresponda a cada operación, ramo o subramo.

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán contar con la información relativa a sus acreedores y las características de las obligaciones que mantengan con cada uno de ellos.

Las operaciones en moneda extranjera que practiquen las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán ser asentadas en la contabilidad al valor de la operación en moneda nacional, cualquiera que sea el sistema de registro o de distribución empleado, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que practiquen varias de las operaciones y ramos de seguros, o bien de los ramos y subramos de fianzas, que se señalan en los artículos 25 y 36 de la presente Ley,…

¿Está vigente el artículo 301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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