Ley federal

Artículo 306 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 306.- Tratándose de Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de salud, junto con la presentación de sus estados financieros anuales deberán presentar un dictamen que, previo pago de los derechos correspondientes, emitirá la Secretaría de Salud, el cual no deberá tener más de noventa días de haber sido expedido, en el que conste que mantienen los elementos necesarios para prestar los servicios de salud materia de los contratos de seguro respectivos.

Las Instituciones de Seguros deberán dar a conocer al público en general el contenido del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, como una nota a sus estados financieros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 306 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Tratándose de Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de salud, junto con la presentación de sus estados financieros anuales deberán presentar un dictamen que, previo pago de los derechos…

¿Está vigente el artículo 306?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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