Artículo 31 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 31.- Esta Ley reconoce a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, los cuales se sujetarán en su operación al artículo 30 de este ordenamiento y serán regulados, para efectos de su organización, funcionamiento y actividades, por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.