Ley federal

Artículo 310 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 310.- Los estados financieros anuales de las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate.

Los auditores externos independientes que dictaminen los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán registrarse ante la Comisión, en la forma y términos que la misma determine mediante disposiciones de carácter general, previa satisfacción de los requisitos previstos en el artículo 316 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 310 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Los estados financieros anuales de las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la…

¿Está vigente el artículo 310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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