Artículo 315 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 315.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán verificar que se cumpla lo dispuesto en los artículos 310, 311 y 316 de esta Ley, respecto a los requisitos que deben cumplir las personas morales que les proporcionen los servicios de auditoría externa y de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, así como los auditores externos y actuarios independientes que suscriban los dictámenes y otros informes correspondientes a los estados financieros y las reservas técnicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.