Ley federal

Artículo 317 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 317.- Los auditores externos independientes que dictaminen los estados financieros de las Instituciones o Sociedades Mutualistas, los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de sus reservas técnicas, así como la persona moral de la cual sean socios, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Asimismo, los auditores externos y los actuarios independientes, deberán suministrar a la Comisión, en la forma y términos que la misma determine mediante disposiciones de carácter general, los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las Instituciones o Sociedades Mutualistas a las que presten sus servicios, deberán presentar al comité de auditoría, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 317 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Los auditores externos independientes que dictaminen los estados financieros de las Instituciones o Sociedades Mutualistas, los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de sus reservas…

¿Está vigente el artículo 317?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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