Artículo 319 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 319.- Las personas a que se refiere el artículo 315 de esta Ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente:
I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la Institución o Sociedad Mutualista a la que otorguen sus servicios, y II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.
TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS, LA INTERVENCIÓN Y LA REVOCACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PLANES DE REGULARIZACIÓN Y LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.