Artículo 331 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 331.- Cuando la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, acuerde levantar la intervención con el carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 328 de esta Ley, a efecto de que se cancele la inscripción respectiva.
CAPÍTULO CUARTO DE LA REVOCACIÓN SECCIÓN I DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.