Ley federal

Artículo 352 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 352.- Las Sociedades Mutualistas deberán diversificar y dispersar los riesgos y las responsabilidades que asuman al realizar sus operaciones, a través de la celebración de contratos de reaseguro con otras Instituciones de Seguros o con Reaseguradoras Extranjeras, empleando en su caso los servicios de Intermediarios de Reaseguro.

Las Sociedades Mutualistas deberán practicar las operaciones de reaseguro, en su carácter de cedentes, en términos que les permitan una adecuada diversificación de los riesgos o responsabilidades que asuman. A tal efecto, en la realización de operaciones de cesión de reaseguro, las Sociedades Mutualistas deberán procurar una adecuada dispersión en el uso de reaseguradores.

La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, determinará, en cada operación o ramo, los límites máximos de retención de las Sociedades Mutualistas en un solo riesgo.

Además, será aplicable a las Sociedades Mutualistas, en lo conducente, lo previsto en los artículos 259 a 261 y 264 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 352 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Sociedades Mutualistas deberán diversificar y dispersar los riesgos y las responsabilidades que asuman al realizar sus operaciones, a través de la celebración de contratos de reaseguro con otras Instituciones de…

¿Está vigente el artículo 352?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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