Artículo 354 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 354.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará las bases y requisitos que deberán observarse para que, además del supuesto previsto en el artículo 353 de esta Ley, pueda afectarse el fondo de reserva a que se refiere dicho precepto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.