Ley federal

Artículo 368 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 368.- La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión, quien lo será también de la Junta de Gobierno, tres vicepresidencias nombradas por ésta, garantizando el principio de paridad de género, y nueve vocalías conforme a lo siguiente:

I. Cuatro vocalías designadas por la Secretaría;

II. Una vocalía designada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

III. Una vocalía designada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

IV. Una vocalía designada por el Banco de México, y V. Dos vocalías independientes.

Párrafo con fracciones reformado DOF 11-05-2022 Por cada vocalía titular se nombrará una suplencia, quien en todo caso deberá ser una funcionaria o un funcionario con el rango inmediato inferior al de la persona titular. Las vocalías a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, deberán ocupar, cuando menos, un cargo de dirección general de la Administración Pública Federal o su equivalente. Las vocalías independientes a que se refiere la fracción V de este precepto, así como sus suplentes, serán designadas por la Secretaría y no podrán ser personas servidoras públicas. En la designación de las vocalías referidas en las fracciones I y V se garantizará el principio de paridad de género.

Párrafo reformado DOF 11-05-2022 Sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del artículo 371 de la presente Ley, no podrán fungir como vocales, propietarios o suplentes, de la Junta de Gobierno de la Comisión: las personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico otorgado por alguna Institución de Seguros, por una Institución de Fianzas o por una Sociedad Mutualista, así como por cualquiera otra de las personas o entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión; o las personas que funjan como auditores externos o actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de alguna Institución o Sociedad Mutualista, o quienes actúen como expertos independientes que opinen sobre los modelos internos de una Institución.

La Junta de Gobierno de la Comisión podrá constituir comités con fines específicos, los cuales se integrarán y funcionarán de conformidad con las normas que, en su caso, determine la propia Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno de la Comisión, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, nombrará una secretaría y una prosecretaría de actas, quienes deberán ser personas servidoras públicas de la Comisión.

Párrafo reformado DOF 11-05-2022

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 368 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión, quien lo será también de la Junta de Gobierno, tres vicepresidencias nombradas por ésta, garantizando el…

¿Está vigente el artículo 368?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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