Ley federal

Artículo 383 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 383.- La Comisión, como resultado de sus facultades de inspección y vigilancia, podrá formular observaciones y ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya detectado con motivo de dichas funciones, en términos de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 383 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La Comisión, como resultado de sus facultades de inspección y vigilancia, podrá formular observaciones y ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos, omisiones o irregularidades que haya…

¿Está vigente el artículo 383?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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