Ley federal

Artículo 396 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 396.- La liquidación administrativa estará a cargo de un liquidador designado por el Presidente de la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno. Podrán ser liquidadores, las instituciones de crédito o las personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de sociedades.

Cuando se trate de personas físicas, el nombramiento de liquidador administrativo deberá recaer en aquellas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio y que reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;

II. Estar inscrito en el registro que lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;

III. Presentar un reporte de crédito especial, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, proporcionado por sociedades de información crediticia, que contenga sus antecedentes de por lo menos los cinco años anteriores a la fecha en que se pretende iniciar el cargo;

IV. No tener litigio pendiente en contra de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate;

V. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

VI. No estar declarado quebrado ni concursado sin haber sido rehabilitado;

VII. No haber desempeñado el cargo de auditor externo que dictamine los estados financieros o actuario independiente que dictamine la suficiencia de las reservas técnicas de la Institución o Sociedad Mutualista, o de alguna de las empresas que integran al Grupo Empresarial al que ésta pertenezca, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento, y VIII. No estar impedido para actuar como visitador, conciliador o síndico, ni tener conflicto de interés, en términos de la Ley de Concursos Mercantiles.

En los casos en que se designen a personas morales como liquidadores, las personas físicas designadas para desempeñar las actividades vinculadas a esta función deberán cumplir con los requisitos a que hace referencia este artículo.

Las personas que no cumplan con alguno de los requisitos previstos en este artículo, deberán abstenerse de aceptar el cargo y manifestarán tal circunstancia por escrito.

Tratándose de instituciones nacionales de seguros e instituciones nacionales de fianzas, la designación de liquidador administrativo se apegará a lo señalado en el párrafo final del artículo 4 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 396 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La liquidación administrativa estará a cargo de un liquidador designado por el Presidente de la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno. Podrán ser liquidadores, las instituciones de crédito o las personas físicas…

¿Está vigente el artículo 396?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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