Artículo 398 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 398.- El proyecto que el liquidador administrativo elabore para atender los gastos y honorarios necesarios para llevar a cabo la liquidación de la sociedad, así como el proyecto de calendario respectivo, deberán ser aprobados por la Comisión, conforme a los lineamientos que al efecto expida la propia Comisión con aprobación de su Junta de Gobierno.
Los honorarios del liquidador administrativo serán fijados en el momento de su designación conforme a los lineamientos a que se refiere este artículo.
Los conceptos de gasto a que se refiere el presente artículo se pagarán con cargo a la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.