Artículo 415 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 415.- Deberá publicarse, al menos en un periódico de amplia circulación nacional, la convocatoria para la subasta o licitación, la cual deberá contener, cuando menos, lo siguiente:
I. Una relación, descripción o información general de los bienes que se pretende enajenar;
II. Requisitos de elegibilidad que deberán reunir los interesados en participar en el proceso de subasta o licitación correspondiente;
III. En su caso, el valor mínimo de referencia de los bienes;
IV. La forma y lugar en donde se podrán obtener las bases del proceso de que se trate y, en su caso, el costo de las mismas, y V. Los demás requisitos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.