Ley federal

Artículo 439 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 439.- En el caso de liquidación administrativa, los acreedores por fianzas tendrán acción directa sobre los bienes y contra las personas que constituyan o hubieren otorgado garantía de respaldo. Tendrán las mismas acciones e iguales derechos que los que hubieren correspondido a la Institución de Fianzas, si hubiere pagado la fianza.

Los acreedores que opten por ejercitar los derechos que les concede este artículo, sólo podrán concurrir a la liquidación en la vía administrativa con el carácter de acreedores comunes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 439 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

En el caso de liquidación administrativa, los acreedores por fianzas tendrán acción directa sobre los bienes y contra las personas que constituyan o hubieren otorgado garantía de respaldo. Tendrán las mismas acciones e…

¿Está vigente el artículo 439?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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