Ley federal

Artículo 452 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 452.- En el concurso mercantil de una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista se aplicará lo dispuesto en el artículo 432 de esta Ley.

En el concurso mercantil de las Instituciones de Seguros, se aplicará lo dispuesto en los artículos 455 y 456 de esta Ley a los asegurados y contratantes de los seguros de caución.

Será aplicable lo dispuesto por los artículos 455, 456, 457 y 458 de este ordenamiento, al concurso mercantil de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar fianzas.

En estos casos, las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 452 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

En el concurso mercantil de una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista se aplicará lo dispuesto en el artículo 432 de esta Ley. En el concurso mercantil de las Instituciones de Seguros, se aplicará lo dispuesto en…

¿Está vigente el artículo 452?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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