Artículo 458 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 458.- La cuota concursal correspondiente a los acreedores por fianzas y reafianzamientos, se fijará de conformidad con lo establecido en el artículo 441 de esta Ley. Las funciones previstas para el liquidador administrativo, corresponderán al síndico.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LAS NOTIFICACIONES, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS NOTIFICACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.