Artículo 483 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 483.- Las multas y amonestaciones a que se refiere esta Ley podrán ser impuestas a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y a las personas morales reguladas por la presente Ley, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas Instituciones y Sociedades Mutualistas otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 64 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.