Ley federal

Artículo 491 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 491.- En protección del interés público, la Comisión divulgará las sanciones que al efecto imponga por infracciones a ésta y otras leyes y a las disposiciones que emanen de ellas, así como a los reglamentos respectivos, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la fecha o período de la infracción, la persona sancionada, el precepto infringido y la sanción.

SECCIÓN III DE LOS DELITOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 491 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

En protección del interés público, la Comisión divulgará las sanciones que al efecto imponga por infracciones a ésta y otras leyes y a las disposiciones que emanen de ellas, así como a los reglamentos respectivos, una…

¿Está vigente el artículo 491?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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