Artículo 501 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 501.- Se impondrá pena de prisión de uno a quince años y multa de 5,000 a 50,000 Días de Salario, a los consejeros, directores, funcionarios o empleados de una Institución:
I. Que dispongan de los bienes recibidos en garantía por la Institución, para fines diversos de los establecidos en esta Ley, y II. Que otorguen fianzas a sabiendas de que la Institución necesariamente habrá de pagarlas sin posibilidad de obtener recuperación, produciendo quebranto patrimonial a la Institución.
Las penas previstas en este artículo se aplicarán también, en su caso, a quienes a sabiendas hayan celebrado el negocio con la Institución, si se trata de personas físicas, o a quienes hayan representado a las sociedades participantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.