Ley federal

Artículo 506 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 506.- Se impondrá pena de prisión de uno a doce años y multa de 500 a 5,000 Días de Salario a:

I. Las personas que con el propósito de obtener la expedición de una póliza de seguro de caución o una póliza de fianza, para sí o para otra persona, proporcionen a una Institución datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la Institución;

II. Los agentes de seguros o los médicos que dolosamente o con ánimo de lucrar, oculten a una Institución de Seguros la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración de un contrato de seguro;

III. Las personas que para obtener la expedición de una póliza de fianza presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrece en garantía sea inferior al importe de la fianza, y IV. Las personas que falsifiquen pólizas o certificados de seguros, o pólizas de fianzas, así como a las personas que las ofrezcan o actúen como intermediarios.

En los casos previstos en este artículo se procederá a petición de parte agraviada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 506 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Se impondrá pena de prisión de uno a doce años y multa de 500 a 5,000 Días de Salario a: I. Las personas que con el propósito de obtener la expedición de una póliza de seguro de caución o una póliza de fianza, para sí o…

¿Está vigente el artículo 506?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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