Ley federal

Artículo 52 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 52.- Para participar en asambleas de accionistas de Instituciones, así como de sociedades que tengan el Control de una Institución, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I. Manifestar por escrito en los formularios elaborados por la Institución el carácter con el que se concurre, sea éste el de accionista, mandatario, comisionista, fiduciario o cualquier otro tipo de representación; asimismo, en su caso, en dicho formulario se deberá señalar el instrumento mediante el cual se otorga la representación, así como las instrucciones contenidas en dicho instrumento. Los mandatarios, comisionistas o cualquier tipo de representantes, no podrán en ningún caso participar en asambleas en nombre propio;

II. Manifestar en el formulario señalado en la fracción anterior el nombre de las personas a quienes pertenezcan las acciones que representen y señalar invariablemente el número de acciones que a cada una corresponda, cuando se asista con el carácter de mandatario, comisionista o cualquier tipo de representante, así como en los demás casos que determine la Comisión;

III. Los formularios a que se refiere el presente artículo estarán foliados y firmados por el secretario o prosecretario del consejo de administración con anterioridad a su entrega, y IV. Los formularios a que se refiere este precepto contendrán el respectivo orden del día.

La Institución deberá tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de los poderes, durante el plazo a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.

Los escrutadores estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.

La Comisión estará facultada para dictar disposiciones de carácter general con vistas a procurar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el artículo 50 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 52 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Para participar en asambleas de accionistas de Instituciones, así como de sociedades que tengan el Control de una Institución, deberán cumplirse los siguientes requisitos: I. Manifestar por escrito en los formularios…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.