Artículo 61 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 61.- Las Instituciones deberán verificar, según corresponda, que las personas que sean designadas como consejeros, comisarios, director general o su equivalente, y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en los artículos 56 a 60 de la presente Ley.
La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las normas que deban observar las Instituciones para verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos, así como los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.