Artículo 68 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 68.- La liquidación administrativa o convencional de las Instituciones deberá efectuarse de acuerdo con lo que dispone el Título Décimo Segundo de este ordenamiento.
SECCIÓN III DEL GOBIERNO CORPORATIVO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.