Artículo 84 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 84.- El órgano de vigilancia de las Filiales estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la Serie E y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la Serie M , y sus respectivos suplentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.