Artículo 86 de Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 86.- Las Instituciones que mantengan Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales con personas morales que realicen Actividades Empresariales, se regirán por lo previsto en el presente Capítulo y las demás disposiciones contenidas en esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones contenidas en este Capítulo, no serán aplicables a:
I. Instituciones que formen parte de un grupo financiero constituido en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, respecto de las sociedades integrantes del grupo financiero y sus subsidiarias, incluyendo a la sociedad controladora, y II. Instituciones que no sean integrantes de un grupo financiero respecto de aquellas entidades financieras reguladas por las leyes financieras vigentes que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio al que pertenezca la Institución de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.