Artículo 16 de Ley de Inversión Extranjera
Ley de Inversión Extranjera · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 16.- El procedimiento referido en el artículo anterior, se aplicará para sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social.
Párrafo reformado DOF 15-12-2011 Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha modificación.
Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a fines no residenciales, deberán dar el aviso a que se refiere la fracción I del artículo 10 de esta Ley, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.
Artículo reformado DOF 24-12-1996
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.