Artículo 27 de Ley de Inversión Extranjera
Ley de Inversión Extranjera · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión:
I.- Representar a la Comisión;
II.- Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría;
III.- Realizar los estudios que le encomiende la Comisión;
IV.- Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica; y Fracción reformada DOF 24-12-1996 V.- Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.
Capítulo III De la Operación de la Comisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.