Ley federal

Artículo 27 de Ley de Inversión Extranjera

Ley de Inversión Extranjera · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión:

I.- Representar a la Comisión;

II.- Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría;

III.- Realizar los estudios que le encomiende la Comisión;

IV.- Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica; y Fracción reformada DOF 24-12-1996 V.- Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.

Capítulo III De la Operación de la Comisión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Ley de Inversión Extranjera?

Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión: I.- Representar a la Comisión; II.- Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría; III.- Realizar los estudios que le encomiende la…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-05-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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