Artículo 33 de Ley de Inversión Extranjera
Ley de Inversión Extranjera · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 33.- El Registro expedirá las constancias de inscripción cuando en la solicitud se contengan los siguientes datos:
I.- En los supuestos de las fracciones I y II:
a) Nombre, denominación o razón social, domicilio, fecha de constitución en su caso, y principal actividad económica a desarrollar;
b) Nombre y domicilio del representante legal;
c) Nombre y domicilio de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;
d) Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y condición de estancia en su caso, domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el país y su porcentaje de participación;
Inciso reformado DOF 25-05-2011 e) Importe del capital social suscrito y pagado o suscrito y pagadero; y f) Fecha estimada de inicio de operaciones y monto aproximado de inversión total con su calendarización.
II.- En el supuesto de la fracción III:
a) Denominación de la institución fiduciaria;
b) Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros fideicomitentes;
c) Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros designados fideicomisarios;
d) Fecha de constitución, fines y duración del fideicomiso; y e) Descripción, valor, destino y en su caso, ubicación del patrimonio fideicomitido.
Una vez expedida la constancia de inscripción y sus renovaciones, el Registro se reserva la facultad de solicitar aclaraciones con respecto a la información presentada.
Cualquier modificación a la información presentada en los términos de este artículo deberá ser notificada al Registro conforme a lo que establezca su reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.