Artículo 28 de Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Los servidores públicos de la Agencia sujetarán sus actividades a un código de conducta que será público, el cual establecerá como mínimo:
I. Las reglas para llevar a cabo reuniones con los Regulados y los mecanismos para hacerlas públicas;
II. Las reglas para participar en eventos académicos o de difusión, y III. La prohibición de aceptar obsequios de cualquier tipo, servicios, financiamiento o aportaciones económicas o en especie, así como otras consideraciones de valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.