Artículo 31 de Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- Son facultades del Director Ejecutivo:
I. Administrar y representar legalmente a la Agencia, con la suma de facultades generales y especiales, incluyendo facultades para actos de administración y de dominio que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;
II. Dirigir las actividades de la Agencia;
III. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Agencia;
IV. Expedir las reglas y disposiciones de carácter general en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como las normas oficiales mexicanas en materia de protección ambiental, que sean competencia de la Agencia conforme a la presente Ley;
V. Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo ante la Secretaría para su entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Ejercer o autorizar el ejercicio del presupuesto autorizado a la Agencia;
VII. Participar en las negociaciones de tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que tengan vinculación con el Sector, y VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y de la presente Ley.
El Director Ejecutivo podrá delegar la representación legal de la Agencia y sus facultades en favor de los servidores públicos previstos en el Reglamento Interior respectivo, mediante acuerdo delegatorio que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la prevista en la fracción IV del presente artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.