Ley federal

Artículo 33 de Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33.- El Consejo Técnico de la Agencia tendrá las siguientes funciones:

I. Conocer el programa de trabajo y el informe anual de labores de la Agencia que presente el Director Ejecutivo;

II. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración, relacionados con la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente;

III. Conocer del ejercicio de los recursos del fideicomiso a que se refiere esta Ley;

IV. Expedir el código de conducta al que deberá sujetarse el personal de la Agencia;

V. Aportar elementos para el diseño y formulación de políticas nacionales, relacionadas con las materias objeto de la presente Ley, y VI. Las demás que se señalen en el Reglamento Interior y las necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos?

El Consejo Técnico de la Agencia tendrá las siguientes funciones: I. Conocer el programa de trabajo y el informe anual de labores de la Agencia que presente el Director Ejecutivo; II. Acordar los asuntos que se sometan…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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