Artículo 33 de Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- El Consejo Técnico de la Agencia tendrá las siguientes funciones:
I. Conocer el programa de trabajo y el informe anual de labores de la Agencia que presente el Director Ejecutivo;
II. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración, relacionados con la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente;
III. Conocer del ejercicio de los recursos del fideicomiso a que se refiere esta Ley;
IV. Expedir el código de conducta al que deberá sujetarse el personal de la Agencia;
V. Aportar elementos para el diseño y formulación de políticas nacionales, relacionadas con las materias objeto de la presente Ley, y VI. Las demás que se señalen en el Reglamento Interior y las necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.