Ley federal

Artículo 37 de Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37.- El fideicomiso público al cual se deberán aportar los remanentes de ingresos propios excedentes que obtenga la Agencia, se sujetará a lo siguiente:

I. Si al finalizar el ejercicio fiscal existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, el Director Ejecutivo de la Agencia instruirá su aportación al fideicomiso público constituido por la Secretaría, en una institución de banca de desarrollo;

II. La Agencia instruirá al fiduciario la aplicación de los recursos de este fideicomiso a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios fiscales, respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y estando sujetos a la evaluación y al control de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública;

III. No podrán acumular recursos superiores al equivalente de tres veces el presupuesto anual de la Agencia, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación;

IV. Deberá registrarse y renovar anualmente su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos del seguimiento de los recursos públicos, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;

V. La Agencia deberá incluir en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública un reporte del cumplimiento de la misión y fines del fideicomiso, así como de los recursos ejercidos para tal efecto; así como poner esta información a disposición del público en general, a través de su respectiva página de Internet, y VI. Estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia conforme a la ley de la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos?

El fideicomiso público al cual se deberán aportar los remanentes de ingresos propios excedentes que obtenga la Agencia, se sujetará a lo siguiente: I. Si al finalizar el ejercicio fiscal existiera saldo remanente de…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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