Artículo 1o de Ley de la Casa de Moneda de México
Ley de la Casa de Moneda de México · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1o.- La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.