Artículo 11 de Ley de la Casa de Moneda de México
Ley de la Casa de Moneda de México · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 11.- El Director General será designado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y sus facultades serán:
I.- Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno y los programas que hubiere aprobado la propia Junta.
II.- Representar legalmente a la Casa de Moneda de México ante terceros y toda clase de autoridades administrativas, judiciales y del trabajo, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley para pleitos y cobranzas y actos de administración, así como para actos de dominio en los términos y con las limitaciones que expresamente señale la Junta de Gobierno.
III.- Otorgar y revocar poderes generales o especiales con base en las facultades a que se refiere la fracción anterior.
IV.- Formular, para aprobación de la Junta de Gobierno, los programas de acuñación de moneda y de operación anual.
V.- Promover el desarrollo de técnicas de diseño y acuñación de moneda.
VI.- Administrar los asuntos propios del organismo y sus bienes, celebrando los convenios y contratos que sean necesarios y ejecutar los actos que se requieran para el mejor desarrollo de su planta productiva y aprovechamiento de sus recursos.
VII.- Rendir a la Junta de Gobierno el informe anual y los demás que la misma le solicite, en los que dará cuenta de la operación, resultados y en general, de la administración.
VIII.- Proponer, para aprobación de la Junta de Gobierno, las Condiciones Generales de Trabajo, en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
IX.- Nombrar al personal del organismo, de base o de confianza, así como autorizar los contratos de servicios profesionales por honorarios y dar por terminada la relación de trabajo y contractual respectivamente, por sí o por el representante autorizado por el organismo, con sujeción a las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones aplicables.
X.- Otorgar estímulos y recompensas al personal, y en su caso, aplicar sanciones administrativas; conceder permisos, licencias y vacaciones, de conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables en la materia.
XI.- Resolver los demás asuntos cuyo conocimiento no está reservado expresamente a la Junta de Gobierno y todos aquellos necesarios e implícitos para el cumplimiento de sus facultades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.