Artículo 3o de Ley de la Casa de Moneda de México
Ley de la Casa de Moneda de México · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3o.- La Casa de Moneda de México tendrá su domicilio en el Distrito Federal y podrá establecer u operar plantas y oficinas en otros lugares de la República.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.