Artículo 101 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- La Comisión Federal de Electricidad deberá hacer público, a través de medios electrónicos, en términos de las disposiciones aplicables en la materia el reporte a que se refiere el artículo 99, fracción I, de esta Ley.
CAPÍTULO VII PRESUPUESTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.