Artículo 13 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- El Plan de Negocios de la Comisión Federal de Electricidad se elaborará y actualizará con un horizonte de cinco años y contendrá al menos:
I. Los objetivos, líneas y oportunidades de negocio de la empresa;
II. Las principales estrategias comerciales, financieras y de inversiones, los proyectos de gran magnitud y de mejora tecnológica, así como las adquisiciones prioritarias;
III. Un diagnóstico de su situación operativa y financiera, así como los resultados e indicadores de desempeño, y IV. Los principales escenarios de riesgos estratégicos y comerciales de la empresa, considerando, entre otros aspectos, el comportamiento de la economía a largo plazo, innovaciones tecnológicas, así como tendencias en la oferta y demanda.
La Comisión Federal de Electricidad difundirá en su portal de Internet una versión pública de su Plan de Negocios, misma que no deberá contener cualquier información que pudiera comprometer o poner en riesgo sus estrategias comerciales.
Sección Segunda Integración y Funcionamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.