Artículo 15 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Los consejeros a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 14 podrán ser servidores públicos federales.
Los consejeros señalados en las fracciones II, III y IV del artículo 14 podrán desempeñar otros empleos, cargos o comisiones públicos o privados, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en términos del Reglamento.
Los consejeros a que se refiere la fracción III del artículo 14 no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, locales o municipales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.