Artículo 17 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Los servidores públicos que sean miembros del Consejo de Administración actuarán con imparcialidad y en beneficio y el mejor interés de la Comisión Federal de Electricidad, separando en todo momento los intereses de la Secretaría de Estado, dependencia o entidad a la que pertenezcan, por lo que no se entenderá que realizan sus funciones o votan en su representación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.