Ley federal

Artículo 32 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32.- Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de diligencia por cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Faltar o abandonar, sin causa justificada a juicio del Consejo de Administración, las sesiones de éste, o a las de los comités de los que formen parte;

II. No revelar, hacerlo de manera parcial o falsear, al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de la misma y que dicha reserva no constituya un conflicto de interés con la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, y III. Incumplir los deberes que les impone esta Ley o las demás disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad?

Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de diligencia por cualquiera de los siguientes supuestos: I. Faltar o abandonar, sin causa justificada a juicio del Consejo de Administración, las sesiones…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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